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Es oficial el plan de retiros voluntarios: qué dice el decreto

Es oficial el plan de retiros voluntarios: qué dice el decreto.

El presidente de la Nación Mauricio Macrifirmó un decreto para habilitar un régimen de retiro voluntario para el personal de toda la Administración Nacional, que comprende al Poder Ejecutivo, los ministerios y los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social que engloban tanto al PAMI y la Anses como a la AFIP, el Senasa, INTA e INTI, entre otros.

Según se publicó hoy en el Boletín Oficialbajo el decreto 263/2018, quienes puede acogerse a los planes de retiro voluntario deben cumplir una serie de requisitos:

– Tener SESENTA Y CINCO (65) o más años de edad y no contar con los años de servicio necesarios para obtener la jubilación ordinaria en los términos de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias;

– Tener entre SESENTA (60) y SESENTA Y CINCO (65) años de edad;

– Tener hasta SESENTA (60) años de edad y acreditar una prestación de servicios de DOS (2) o más años en Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156.

Excluidos

Queda expresamente excluido de los planes de Retiro Voluntario el personal:

– De las Fuerzas Armadas en actividad y retirado que prestare servicios militares;

– De las Fuerzas de Seguridad y Policiales en actividad y retirado que prestare servicios por convocatoria;

– De la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN;

– Que se desempeñe en cargo docente, profesional de la salud, en el Servicio Exterior de la Nación o personal científico técnico;

– Que se encontrare procesado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo antes de la fecha de finalización de adhesión a los presentes planes de Retiro Voluntario;

– Que estuviese sometido a sumario administrativo del que pudieran surgir las sanciones de cesantía o exoneración o exista perjuicio fiscal, de conformidad con lo dictaminado por el servicio jurídico permanente y el titular de la unidad de sumarios del organismo en que tramite el correspondiente sumario;

– Que estuviese pendiente de ejecución alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración;

– Que hubiere iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Publica Nacional centralizada o descentralizada o demás organismos en los que el Estado Nacional sea parte, con motivo de su relación laboral. Se exceptúan las cuestiones regidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias;

– Que tengan acordado un beneficio previsional o iniciado el trámite con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente;

– Que hubiere presentado su renuncia y estuviere pendiente de aceptación;

– Que se encontrare en situación de disponibilidad a la fecha de la vigencia del presente».

Otros detalles

Aumentos. Los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad del escalafón en que revistaba el agente al momento de su baja, impactarán a favor del nombrado, respecto de las cuotas que no se encontraren vencidas.

Cobertura de salud. Los agentes que adhieran a alguno de los planes de Retiro Voluntario que se aprueban por el presente decreto, continuarán gozando de la cobertura médica asistencial de obra social durante el plazo de percepción de las cuotas o hasta la obtención del beneficio previsional, lo que ocurra primero, según lo determine la reglamentación.

Cursos. Quienes accedan al retiro y tengan hasta 60 años podrán acceder a programas de capacitación destinados a favorecer la reinserción laboral, con los alcances que determine la reglamentación.

Limitaciones. Los agentes que accedan al retiro voluntario no podrán volver a ser incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en las Jurisdicciones y Entidades previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 por el término de cinco años contados a partir de su baja.

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