Provinciales

Senadora propone medio año de licencia por duelo

La Legislatura proyecta un nuevo régimen de licencias para los empleados de los tres poderes del Estado. La senadora Miranda, del FPV de Federal, pretende que el trabajador falte 180 días por fallecimiento de un familiar.

Actualmente, las licencias por duelo están reguladas por el artículo 19º del decreto Nº 5.703/93, que establece:

• Tendrán derecho a esta licencia cualquiera sea su antigüedad

• Es con goce de haberes.

• Es concedida por los Directores a partir de la fecha del deceso.

• Según el parentesco, corresponde la siguiente cantidad de días:

• Por cónyuge, padres e hijos: seis días corridos

• Hermanos y abuelos consanguíneos: cuatro días corridos

• Abuelos, padres, hermanos e hijos políticos: dos días corridos

• Tíos y Sobrinos: un día.

Pero en el Senado pretenden modificar ese esquema.

La senadora Miranda quiere que haya un tiempo de licencia por duelo de 180 días.

Así lo hizo saber en la reunión que se desarrolló en la comisión de Salud Pública, Medio Ambiente Humano y Drogadicción de la Cámara de Senadores. El encuentro fue presidido por la senadora Miranda.

«Queremos avanzar junto a diputados para que haya acuerdo al momento de tratarlo», señaló Miranda.

La comisión tiene en estudio un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que establece el régimen de licencias por nacimiento de hijo o por adopción, para todos los empleados públicos de los tres Poderes del Estado Provincial, en sus diferentes jerarquías, independientemente de su antigüedad y situación de revista, quedando comprendidos los empleados de los organismos centralizados y descentralizados.

El proyecto en discusión propone que la licencia por maternidad de toda trabajadora será de 180 días corridos, con goce de haberes, previa acreditación del embarazo en la forma y en el plazo que reglamentariamente se establezca.

Agrega que en caso de nacimientos pre término el plazo será idéntico y se acumulará al descanso posterior al parto todo el lapso de licencia no gozado antes de aquél, hasta completar los 180 días corridos. La licencia por maternidad se otorgará 30 días antes de la fecha estimada de parto.

La trabajadora podrá optar excepcionalmente por reducir el plazo de licencia pre parto a 15 días corridos. También, contempla el caso del matrimonio igualitario, en el que ambos sean empleados públicos, el otro integrante de la pareja gozará de 15 días corridos posteriores al parto de su cónyuge, con goce de haberes. En caso de nacimientos múltiples, prematuros de riesgo o de hijo con discapacidad la licencia por nacimiento de hijo será de 25 das corridos.

De igual modo, la discusión no está cerrada por cuanto habrá que consensuar el texto que finalmente surja con los parámetros impuestos por la reforma al Código Civil.

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