Paraná

Renuevan habilitaciones para el transporte escolar

Ante el inicio del ciclo lectivo 2016, la Municipalidad de Paraná regulariza las habilitaciones de los transportes escolares. Los requisitos y condiciones que debe presentar cada unidad.

A fin de regularizar las tramitaciones correspondientes para la habilitación de los transportes escolares, a días del inicio del ciclo lectivo 2016, el Municipio recuerda a través de la Dirección de Transporte Urbano los requisitos que se deben reunir para conseguir la habilitación correspondiente en cada unidad vehicular.

Para obtener un turno para la revisación, los responsables de las licencias deben concurrir a las oficinas del Área de Transporte con el cuaderno habilitante, deberán presentar carné, libreta sanitaria, tarjeta verde, póliza de seguro (más comprobante del último pago), y comprobante del último pago de la tasa municipal, un requisito indispensable.

En cuanto a las unidades escolares, los vehículos a utilizar deberán ser unidades carrozadas de fábrica especialmente para el servicio de transportes escolares o adaptadas para ese fin, tipo combi, microbus o similar.

Deben cumplimentar determinadas condiciones: Los asientos deberán ser butacas con respaldo individual y poseer cinturón de seguridad, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes (Ley nacional de Tránsito y Transporte Nº 24.449); el vehículo debe contar con ventanillas en ambos laterales, con vidrios inastillables, móviles; el piso del vehículo deberá tener una superficie antideslizante; y deberá contar con un extinguidor de incendios normalizados y con registro de mantenimiento vigente.

Asimismo, se remarca que los vehículos a incorporar al servicio, no podrán superar en ningún momento los 10 años de antigüedad, tomando como base para ello, el año calendario de fabricación de chasis.

Por otra parte, se recuerda que el número de pasajeros a transportar será determinado por la Dirección de Transporte Municipal, definiendo el total de butacas fijas a instalar, reguardando la seguridad y comodidad de los transportados, y tomando como referencia las pautas del fabricante en cuanto a la capacidad del habitáculo.

Los vehículos afectados al servicio podrán ser adaptados con el sistema de combustible de uso dual -nafta, G.N.C.-, siempre y cuando dicho equipo se encuentre instalado fuera del habitáculo y esté debidamente controlado y autorizado, por el ente oficial competente, debiendo en todos los casos presentar certificaciones expresas expedidas por el mismo. El equipo de G.N.C. deberá contar necesariamente con válvula de bloqueo, quedando abierta la posibilidad de introducir adelantos técnicos futuros que represente una mayor seguridad para el pasaje.

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