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Comienzan los retiros voluntarios en el Estado nacional

El programa se extenderá sólo por tres meses. Conocé quiénes pueden adherir y cómo será el plan.

A partir de hoy se inicia el plazo de más de tres meses que tendrán los empleados de la administración pública central para adherir al sistema de retiros voluntarios, con el cual buscan reducir el gasto público en remuneraciones.

El Ministerio de Hacienda recordó la puesta en marcha de ese régimen, dispuesto por la ley 27.431 y el decreto 263/18, que vencerá el 31 de julio próximo.

El Palacio de Hacienda recordó la implementación del plan a través de la web interna de esa cartera, que cada empleado ve al iniciar su computadora cuando ingresa a trabajar, y habilitó una oficina para los que quieran realizar consultas sobre los alcances del plan.

El artículo 109 de esa ley faculta al Poder Ejecutivo, por el Ejercicio 2018, a «disponer planes de retiro voluntario para el personal que reviste en los organismos incluidos en el artículo 8 de la ley 24.156, en cualquiera de sus modalidades y el personal que acceda al beneficio no podrá ser reemplazado».

El régimen alcanza a los agentes con 65 años o más, que reúnan o no los años de servicio requeridos para tramitar la jubilación ordinaria y a los que tienen hasta 60 años, y 2 ó más años de antigüedad como empleado público.

Quien acepte el plan de retiro voluntario percibirá una suma de dinero por un tiempo determinado, según su situación:

– Quienes tienen más de 65 años, sin años de servicio para jubilarse tendrá 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de sueldo neto.

– Los de entre 60 y 65, 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de sueldo neto. Cumplidos los 65, percibirán las cuotas por 12 meses más, siempre que no se supere el máximo de 36 cuotas.

– Los de hasta 60 años y 2 o más años de antigüedad recibirá una suma de entre 2 a 6 cuotas al momento de la baja (sueldo neto), y de 6 a 24 cuotas al 70% del sueldo neto, dependiendo de los años de antigüedad.

Los pagos dejarán de abonarse luego de seis meses de iniciado el trámite jubilatorio o al momento de su otorgamiento, lo que ocurra primero, según lo dispone el mencionado decreto.

Las cuotas pendientes de pago se actualizarán conforme a los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad del escalafón en que revistaba el agente al momento de su baja.

Quienes adhieran al plan continuarán gozando de la cobertura médica asistencial de obra social durante el plazo de percepción de las cuotas o hasta la obtención del beneficio previsional, y tendrán ademas programas de capacitación para favorecer la reinserción laboral de los que la necesiten.

Para el cálculo de la indemnización no se tendrán en cuenta horas extra ni premios, según se aclara en las resoluciones y sus anexos publicados en el boletín oficial en los días 3 y 5 de abril.

El pago de la indeminización hasta en 24 cuotas sólo tendrá en cuenta el sueldo básico, por lo que quedan excluidos para el cálculo las horas extras, el premio estímulo u otros premios y la compensación por movilidad.

Tampoco se tendrá en cuenta para hacer la liquidación final (que se pagará en cuotas) el reintegro por gastos de guardería y comida, y todo otro concepto que no revista la condición de mensual, normal, habitual y permanente.

Además, los trabajadores que adhieran a alguno de los planes de retiro voluntario deberán acreditar su ‘supervivencia‘ cada cuatro meses por el medio fehaciente que la unidad de Recursos Humanos de la entidad o jurisdicción establezca.

En caso contrario, la unidad ejecutora del pago de la indemnización interrumpirá el pago de las cuotas pendientes hasta que el interesado regularice la situación de seguimiento y control, dice el artículo 19 de la Resolución de Ibarra. En caso de fallecimiento del trabajador que se haya acogido al plan de retiro, sus derechohabientes (cónyuge o hijos) percibirán hasta seis cuotas con posterioridad al deceso, señala la norma publicada en el Boletín Oficial.

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