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La emergencia en seguridad incluye el derribo de aviones para combatir al narcotráfico

Se trata de uno de los puntos más fuertes de la declaración de Emergencia de Seguridad Pública en todo el territorio del país por un año, tal como lo comunicó el martes el Gobierno.

La Emergencia podrá ser prorrogada por el mismo período, ante la «situación de peligro colectivo» generada por el narcotráfico y el crimen organizado. La normativa fue dispuesta por el presidente Mauricio Macri a través de un decreto.

El decreto establece, entre otras, la aprobación de «Reglas de Protección Aeroespacial», cuya autoridad de aplicación serán las Fuerzas Armadas, orientadas a «identificar, advertir, intimidar y hacer uso de la fuerza (como último recurso) a vectores incursores en el espacio aéreo argentino».

Así, serán declaradas «hostiles» aquellas naves que «tengan entidad suficiente para ‘perturbar, poner en riesgo o causar un daño’ en el territorio nacional».

LOS DETALLES DE LA EMERGENCIA

Entre otras medidas, el Gobierno deja a cargo de los ministerios de Seguridad, Defensa y Transporte la tarea de «reforzar los mecanismos de seguridad en todos los medios de transporte aéreos». También establece «la adquisición del material indispensable para incrementar la vigilancia de la frontera fluvial, los puertos y los espacios marítimos de jurisdicción nacional».

Además autoriza al Ministerio de Seguridad a convocar personal retirado de la Policía Federal, Prefectura, Gendarmería y Policía Aeroportuaria que «no hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad, estén actualmente procesados penalmente o pasados a retiro por razones disciplinarias».

A través de la instrumentación de esta norma, se crea además el «Operativo Fronteras», que reemplaza al «Escudo Norte» con carácter permanente. Y se adoptan en forma inmediata las medidas para «dotar de dispositivos materiales, técnicos y tecnológicos a la Zona de Frontera, que incluye una radarización para el ‘eficiente control’ fronterizo», se añadió.

El decreto especifica delitos tales como «producción, tráfico y comercialización de estupefacientes (Ley 23.737); contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (Ley 22.415); actividades de una asociación ilícita calificada (artículo 210 bis del Código Penal) o asociación ilícita terrorista (artículo 41 quinquies del mismo Código)», entre otros.

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