Provinciales

Aspirantes a sorteos del IAPV deben tener actualizados sus datos al 2022

Todas las familias que deseen participar de los sorteos para ser preadjudicatarias de viviendas que construye IAPV deben estar inscriptas y/o haber actualizado sus datos en el transcurso del 2022, recordaron desde el organismo.

El Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, informa que los postulantes para participar de los sorteos públicos de las viviendas que se construyen en la provincia, deberán tener actualizados sus datos al año 2022 en el Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional.

Lo puede realizar ingresando en: https://www.iapv.gob.ar/sistemas/inscripciones/seccion/ingresar

Todas las familias que deseen participar de los sorteos para ser preadjudicatarias de viviendas que construye IAPV deben estar inscriptas y/o haber actualizado sus datos en el transcurso del 2022.

Las unidades habitacionales, se asignan mediante la modalidad de sorteo previa difusión masiva. Además, se destina el 10 por ciento de las viviendas a familias con algún integrante con discapacidad o trasplante, según lo establecen las Leyes Nacionales Nº 22.431 y N°26.928.
Padrón
En instancia previa se expondrán tres días antes de manera online, los padrones provisorios de postulantes que estén en condiciones de participar del sorteo, como también el padrón de excluidos para consulta, reclamo o denuncia, a fin de ser perfeccionado con la participación ciudadana.
Grupo familiar
Los destinatarios, serán grupos familiares constituidos de al menos dos integrantes, con ingresos formales. La edad de las personas que actúen en carácter de solicitantes titulares, deberá ser mayor a 18 años, estar correctamente inscriptos en el Registro Único de Demanda del Organismo y haber actualizado la información durante el año 2022, para intervenir en los sorteos.

Los grupos familiares sorteados, tendrán la condición de preadjudicatarios. Luego del sorteo, serán citados para una instancia de evaluación ante él/la profesional de Trabajo Social intervinientes a fin de respaldar la información declarada en la inscripción.
Ingresos familiares: Montos mínimos y máximos
Los grupos familiares destinatarios de la operatoria 1, deberán contar con ingresos demostrables dentro del segmento comprendido entre uno y seis salarios mínimos vital y móvil. Quedan excluidos de la operatoria quienes no cubran este mínimo o superen este límite.
Plazos y documentación
Se deberá contar con recibos de sueldo o comprobante de inscripción y pagos en el Monotributo AFIP, con una antigüedad mínima de seis meses. Tratándose de recibos de sueldos del ámbito privado, una antigüedad mínima de seis meses. En el caso de recibos de sueldos de ámbito estatal, se exigirá una antigüedad mínima de un año.
Cupo de discapacidad y trasplante
En el caso de personas con discapacidad, deberán contar con el Certificado Único de Discapacidad vigente tramitado ante el IPRODI Para pacientes trasplantados o en lista de espera, se presentará la Credencial gestionada por el Central Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Entre Ríos (CUCAIER).
Garantías
Para el caso de solicitantes con recibos de sueldo del ámbito privado o Monotributistas, se exigirá un codeudor solidario menor a 55 años con recibo de sueldo del ámbito provincial o municipal, cuyos ingresos sean superiores a un Salario Mínimo Vital y Móvil, quedando supeditado a la evaluación del profesional interviniente la posibilidad de ser del ámbito privado. En tal caso, deberá tener una antigüedad mayor a un año en el empleo y un sueldo neto superior a seis Salarios Mínimos Vitales y Móviles. El solicitante podrá presentar hasta tres codeudores solidarios a los efectos de llegar al importe mínimo requerido de seis Salarios Mínimos Vitales y Móviles. En ningún caso el codeudor podrá ser jubilado o pensionado.
Cuotas
El monto de la cuota mensual incluye gastos administrativos, seguro de vida, y gastos que correspondan conforme a la reglamentación vigente. En los casos en que el/la titular o las/los titulares sean mayores de 60 años, no abonarán el Seguro de vida, razón por la cual, en caso de fallecimiento de algún titular del beneficio, esté no se cancelará, trasladándose la responsabilidad del cumplimento del pago ante IAPV del crédito, a sus herederas/os.

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