Los empleadores deberán de manera obligatoria pagar una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) al personal de servicio doméstico.
Los empleadores deberán obligatoriamente pagar una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) al personal de servicio doméstico, con o sin retiro, tal como establece la Ley N°26.844.
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Los empleadores que omitieran afiliarse deberán responder ante sus trabajadores domésticos con su patrimonio personal en caso de que ocurran accidentes de trabajo o se presenten enfermedades profesionales.
¿Cómo contratar una ART para el personal de servicio doméstico?
– Los empleadores deben registrarse, en primer lugar, como empleadores de trabajadores de casas particulares en el registro creado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
– Tienen que elegir entre cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan en la actualidad.
– Deben firmar con la ART elegida un contrato de cobertura de riesgo del trabajo. En la primera afiliación, el empleador podrá cambiar de ART después de 6 meses. Luego, los traspasos podrán hacerse una vez por año.
– Las tarifas que cobrarán las ART serán: menos de 12 horas trabajadas $130; de 12 a menos de 16 horas, $165; y 16 horas o más: $230. Dichas tarifas serán ajustadas anualmente por resolución conjunta de ambas Superintendencias.
– El seguro que contratarán los empleadores será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales.
– El pago de la alícuota se realizará por medio de un formulario diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B. El 10 de noviembre será la fecha del primer vencimiento. En esta oportunidad, se cancelarán en el mismo pago, las cargas sociales de octubre y la cuota de riesgos del trabajo de noviembre.
– En caso de pagar la tarifa pero no haber contratado una aseguradora, la SRT le asignará una automáticamente.
– La fecha de inicio de cobertura en estos casos, será el día en que se comunique el resultado de la asignación de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura.
– Si el empleador no paga la cuota, la aseguradora puede rescindir el contrato con la acumulación de dos cuotas impagas. El empleador ingresa en un registro y por el transcurso de un año, las ART tiene la facultad de no afiliarlo.
– A los empleadores que no contraten una ART, ni se registren como tales en el Registro creado por AFIP, no se les asignará una aseguradora de oficio y estarán incumpliendo sus obligaciones ante AFIP y ante la SRT aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la tarifa de riesgos del trabajo.
– En caso de que ocurran accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse, deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares. Abarca la obligación de cubrir prestaciones en especie (médicas, rehabilitadoras, traslados, prótesis, entre otras) y en dinero.
– La Unión de ART aclaró que ante un eventual accidente, el trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectivamente.
– El trabajador tendrá la cobertura por los llamados accidentes «in itinere», es decir, en el trayecto entre el empleo y su casa.
– En caso de un fallecimiento producto de un accidente de trabajo, la ART deberá abonar la indemnización correspondiente al cónyuge, conviviente e hijos menores de 21 años. Esas indemnizaciones tienen diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador.