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Oficializaron suba de $4.000 para estatales nacionales: Cuándo se pagará

El Gobierno nacional oficializó en el Boletín Oficial el aumento a los empleados estatales. Ratificó que será para sueldos de hasta 60.000 pesos. Aclaró quienes quedan excluidos y qué pasa con las fuerzas de seguridad.

El Gobierno oficializó en el Boletín Oficial el aumento a los empleados estatales. Serán dos pagos, de 3.000 y 1.000 pesos, a cobrar en marzo y abril, respectivamente, destinados a los sueldos de hasta $60 mil.

«El incremento dispuesto en el artículo 1° consistirá en sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales, que se abonarán de la siguiente manera: la suma de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000), que regirá sobre los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020, y en el mes de marzo de 2020 se le adicionará a dicho incremento la suma de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000)», explica la resolución firmada por Alberto Fernández y el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero.

Además, comunicaron que será para «los salarios de menos de 60.000 pesos», algo que acordó en los últimos días con los gremios.

«La crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios del personal perteneciente al Sector Público Nacional», expresa el decreto.

En tanto, aclara que «las sumas fijas remunerativas no bonificables a las que refiere el presente decreto se considerarán a cuenta de todo incremento que pudiera otorgarse o acordarse en el marco de la negociación colectiva, durante el Ejercicio 2020».

En tanto, «quedará excluido de la aplicación del presente decreto, el personal comprendido en el ámbito de Convenios Colectivos de Trabajo que prevean cláusulas de actualización automática de las retribuciones».

Fuerzas de Seguridad
Respecto del personal de las fuerzas armadas y de seguridad, el incremento salarial con los requisitos y condiciones previstos en la presente medida, alcanzará exclusivamente:

Al personal con estado militar de gendarme en actividad y al comprendido en la categoría de personal de alumnos de la GENDARMERÍA NACIONAL;

Al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA;

Al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA;

Al personal con estado policial y al personal civil en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA;

Al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

Al Personal Militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS;

Al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES;

Al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS;

Al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad.

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